miércoles, 8 de enero de 2020

Licencias del ámbito digital


Buenos días, hoy os hablo sobre los distintos tipos de licencias digitales, ¿Qué es una licencia? te preguntarás,pues bien, una licencia, en el ámbito digital, es una autorización que el autor de un contenido digital da a otras personas sobre lo que pueden o no pueden hacer con dicho contenido.
Las licencias pueden ser restrictivas, como es el caso del Copyright, el cuál tiene todos los derechos reservados, o permisivas, como el Copyleft o Creative Commons, que solo tienen algunos derechos reservados.
Copyright
Es una licencia de uso digital que protege los derechos de autor y, por tanto, permite al autor decidir sobre las los derechos de su contenido. Su reconocimiento es el de los derechos de autor, y su tarea es protegerlos. Por esa razón, tiene como lema «todos los derechos reservados». Hay dos tipos:
  • Patrimonial: Aquel en el que los derechos de autor se pueden ceder y prescribir, a cambio de dinero o reconocimiento
  • Moral: Es el tipo en el que los derechos de autor no se pueden ceder ni prescribir 

Se puede emplear por ejemplo, en música, en Youtube, no se pueden subir fragmentos de música sin alterarlos, la página te elimina el vídeo. 


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  Copyleft
Es un grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo. Unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo que derechos quiera ceder el autor.
El Copyleft reconoce los derechos de autor, pero da libre uso de la obra en cuestión, siempre con unas pautas y unos reconocimientos. Entre este tipo de licencias para contenidos digitales, podemos encontrar a Creative Commons
Se emplea en documentos que se puedan modificar por los usuarios.
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Creative Commons
Se trata de una organización, o licencia digital, que permite usar y compartir tanto la creatividad como el conocimiento digital a través de una serie de pautas de carácter gratuito. Por tanto, reconoce los derechos de autor pero solo algunos derechos quedan reservados.
Hay seis licencias diferentes:
  1. Reconocimiento (by): Está permitido todo tipo de uso de la obra.
  2. No comercial: Prohibe el uso comercial.
  3. No comercial – Compartir igual: Prohíbe el uso comercial de la obra y las posibles obras derivadas.
  4. No comercial – Sin obra derivada: Prohíbe el uso comercial y la creación de obras derivadas.
  5. Compartir igual: Exige una licencia igual a la que regula la obra original, en cualquier tipo de uso (comercial, obras derivadas,…).
  6. Sin obra derivada: Se permite uso comercial pero no la creación de obras derivadas.
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Su uso depende del tipo de licencia
GNU GPL
 Basada en el Copyleft, se utiliza en el ámbito del software informático. Cualquier software que utilice este tipo de licencias se declara como software libre. Esto significa que cualquiera puede instalar dicho software, modificar su código o distribuirlo sin autorización expresa del autor. El sistema operativo Ubuntu y el paquete OpenOffice son dos de los ejemplos más conocidos que utilizan este tipo de licencia.
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Se puede utilizar en programas a los que todos pueden acceder. 

Otras licencias
  • Licencia Arte Libre: Autoriza a copiar, difundir y transformar libremente la obra que protege, dentro del respeto a los derechos de su autor.
  • Safe Creative: Es un registro de la propiedad intelectual gratuito para obras con derechos de autor y con cualquier tipo de licencia. Los derechos de autor se producen por el mero hecho de la creación, y no es necesario el registro de la obra para poseerlos. 

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Mi blog utiliza como licencia CopyRight, los derechos de autor no se pueden ceder ni prescribir.

                                                   Gracias por leerme💚💙

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